La condición que usted sea ciudadano Italiano le permite obtener amplios beneficios, circular libremente por todos los países de la comunidad europea, protección de las autoridades diplomáticas o consulares y principalmente tener derechos civiles.
Los titulares de pasaporte expedido antes del 26 de octubre de 2005, o del nuevo modelo de pasaporte electronico, podrán ingresar a los Estados Unidos sin necesidad de visa siempre y cuando la permanencia no exceda los 90 días y el viaje se realice por motivos turísticos o de negocio.
1. Por nacimiento (Iure Sanguinis)
La ciudadanía puede ser
Original, adquirida desde el momento del nacimiento, utilizando el criterio del
iure sanguinis (derecho de sangre), por lo cual el hijo nacido de padre italiano o madre italiana es italiano.
Por
línea paterna: la ciudadanía de transmite de padre a hijos sin limites de generación.
Por
línea materna: la transmisión de la ciudadanía es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero del 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana).
En ambos casos no se admiten saltos de generación.
Es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (en su caso) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (Ej: Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir ninguna de ellas.
Se puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.
Preparamos toda la documentación necesaria y solicitamos el turno para presentarse en el consulado italiano en Rosario.
Existen, no obstante, diversas situaciones según la fecha de celebración del matrimonio, a saber:
a. Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.
b. Las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero): pueden obtener una naturalización facilitada (concedida por decreto del Ministro del Interior) luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a seis meses, en el caso de residir en Italia.
El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.
Para mayor información consúltenos.